III CERTAMEN DE NOVELA «BERJARTE» 2022

Con el ánimo de fomentar la escritura, y sin descuidar la calidad literaria, el Ayuntamiento de Berja convoca el III CERTAMEN DE NOVELA BERJARTE, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con Io dispuesto en las presentes Bases se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS). Para lo no previsto en dicha normativa, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

BASES.

Primera.- Objeto.

1.- El objeto de estas bases es premiar el mejor trabajo literario, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, por decisión del jurado, del género novela. Los trabajos que se presenten deben ser novelas inéditas, escritas en castellano, que no hayan sido premiadas con anterioridad en ningún otro concurso y que no estén sujetas a compromiso alguno de edición.

2.- Las novelas participantes serán de tema, técnica y desarrollo libres. Así mismo se valorará la originalidad de la obra, su calidad y sentido innovador, así como su total corrección literaria.

Segunda. Crédito y convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGS, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La dotación económica del presente certamen será de dos mil euros (2.000,00€) y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 330.489.00 del vigente ejercicio presupuestario. La convocatoria de la subvención será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Tercera.- Participantes.

1.- Podrá participar en el certamen cualquier autor, mayor de edad, sin restricción de nacionalidad, residente en España. Cada autor podrá participar con una sola obra, es decir, un solo manuscrito por autor.

2.- No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas que estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- La presentación al Certamen implica la aceptación incondicional de todas las bases por parte del concursante, la imposibilidad de retirar la obra presentada en debida forma antes de que se haga público el fallo, así como la obligación de recoger el premio en persona en el acto de entrega (salvo causa de fuerza mayor justificada).

Cuarta.- Forma de presentación.

1.- Las novelas tendrán una extensión no inferior a 150 páginas DIN A4, Times New Roman 12, con interlineado a doble espacio.

2.- De cada original se remitirá una copia en papel, con páginas numeradas, y otra en soporte digital (Word, PDF o compatibles). La copia en papel se presentará impresa a doble espacio por las dos caras en formato Times New Roman 12, y convenientemente encuadernadas. La copia digital respetará el mismo formato de escritura, espaciado y numeración de la copia en papel.

3.- Las obras se presentarán mediante copia que llevará solamente el título, bajo seudónimo, del autor. Se acompañará a la obra un sobre cerrado (plica) donde figurarán el título y seudónimo del autor. En el interior de la plica se incluirán los siguientes datos y documentación:

-Nombre y apellidos.

-Dirección y número de teléfono móvil.

-Correo electrónico.

-Título original de la obra presentada.

-Fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo de la residencia.

-Breve biografía del autor.

-Declaración responsable manifestando los siguientes términos:

Que la autoría del manuscrito le corresponde en exclusiva, no siendo copia ni modificación de ningún otro título.

Que, durante su participación en este certamen, no opta a cualquier otro premio, ni ha contraído compromiso de ningún tipo con otra entidad o persona acerca de los derechos del manuscrito.

Que la obra no ha sido editada ni en papel ni en ningún otro soporte, ni plataformas digitales, ni en ninguna red social, ni página Web.

Que el autor, en caso de ser ganador la obra, cede los derechos de edición durante cinco años a Círculo Rojo conforme a lo establecido en la Base Sexta.

Que el autor acepta todas y cada una de las condiciones establecidas en estas bases.

Que se haga constar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, Autonómica, la Hacienda Municipal, y de obligaciones frente a la Seguridad Social, que no ha percibido ninguna subvención y/o ayuda económica para idéntica finalidad, concedida por otra Área y/o Servicio u Organismo dependiente del Ayuntamiento de Berja durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria (sería mejor de la convocatoria del ejercicio anterior, o del I Certamen), y que se han reintegrado debidamente las subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la correspondiente convocatoria, en su caso.

Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 LGS que le impidan adquirir la condición de beneficiario.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación.

1.- El plazo de admisión de originales comenzará el día de publicación del anuncio de este certamen en el BOP de Almería y finalizará el día 30 de junio de 2022.

2.- Las obras en la forma establecida en la base anterior y especificando en el sobre “III Certamen de Novela “BerjArte”, deberán enviarse por correo certificado a la siguiente dirección:

Biblioteca Municipal “Miguel de Cervantes”

C/ Agua, n° 39 -Berja- 04760 (Almería).

Sexta.- Premio.

1.- El certamen está dotado con un único premio en metálico para el autor de la novela ganadora de dos mil euros (2.000,00€), debiendo el Ayuntamiento de Berja, al pago de dicho premio, practicar las retenciones fiscales que correspondan.

2.- Dicha obra ganadora será publicada por la editorial Círculo Rojo (C.I.F. n° B-04898375), a la cual el autor deberá ceder los derechos de edición durante cinco años. La editorial, en el plazo máximo de mes y medio (salvo justificada causa de fuerza mayor) a contar desde la entrega del trabajo definitivamente corregido, realizará una tirada de 150 ejemplares, con tapa dura, unas dimensiones de 15×21 cm., en papel ahuesado de 90 gr. AI autor de la obra se le entregarán 20 ejemplares de forma gratuita, así como 4 a la Biblioteca Municipal y 4 a la asociación Berjarte. A partir de ahí, se podrán imprimir ejemplares a demanda (en toda la red de distribución con que cuenta la editorial a nivel nacional), correspondiendo al autor un 50% de los beneficios de la obra (no del precio de venta al público), una vez descontados todos los gastos de impresión, distribución, etc. El autor tendrá acceso en todo momento, a través de Internet, a una plataforma destinada al control de la edición de ejemplares y venta de los mismos.

3.- La entrega del premio se llevará a cabo durante el trascurso de la “III edición de la Gala BerjArte”, que se celebrará el domingo, 24 de octubre de 2022 en el Teatro Ciudad de Berja Miguel Salmerón, de Berja. No obstante el Ayuntamiento y la Asociación Berjarte se reservan la posibilidad de cambiar las fechas o de realizar el acto de entrega de forma no presencial o de suspender dicho acto formal de entrega que no afectará a la entrega real del premio al ganador.

Séptima.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1.- El órgano instructor del procedimiento será quien se designe por la Concejalía competente en materia de Cultura del Ayuntamiento de Berja, quien realizará de oficio cuantas acciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- La valoración de las novelas que concursen en el Certamen se llevará a cabo por un jurado, que emitirá un informe concretando el resultado de la valoración efectuada.

3.- El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al órgano competente para su resolución.

4.- En el procedimiento se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis (6) meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin notificarse el acuerdo a los interesados, se entenderá desestimada/s por silencio administrativo la/s petición/es de concesión de premios.

6.- El acuerdo de concesión del premio por parte del órgano competente pone fin a la vía administrativa. Contra ella los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 112 y 124 de la LPACAP o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Io Contencioso.

7.- Los fallos debidos a errores materiales y omisión, conllevarán la exclusión del concursante. Tal decisión será adoptada por el órgano municipal competente en el momento de resolver el ganador del Certamen previa propuesta del Instructor y previo informe al respecto de la Comisión lectora.

8.- Transcurridos dos meses, una vez fallado el premio y publicada la resolución, los originales no premiados permanecerán a disposición de los autores durante treinta días hábiles, que podrán retirarlos por sí mismos o mediante personas debidamente autorizadas. Pasado ese plazo, las obras no premiadas serán destruidas. No se mantendrá correspondencia sobre la devolución de originales, ni se asumirán responsabilidades por pérdidas o deterioros.

Octava.- Jurado.

1.- El Ayuntamiento de Berja designará a los miembros del Jurado de entre personalidades literarias o docentes de reconocido prestigio, una vez consensuados los mismos con las propuestas que se realicen desde la Asociación cultural Berjarte. Quedará constituido por un Presidente, dos vocales y el Alcalde, que ostentará el cargo de Presidente Honorífico. Asimismo y en los mismos términos, designará a los integrantes de la Comisión lectora, de la que formarán parte, al menos, dos miembros del Área de Cultura del Ayuntamiento.

2.- Previa a la valoración del Jurado, la Comisión lectora efectuará una preselección de obras finalistas mediante la lectura de todas y cada una de las novelas admitidas. El fallo del Jurado tendrá carácter inapelable.

3.- El jurado valorará la originalidad de la obra, su calidad y sentido innovador, así como su total corrección literaria, siendo estos los criterios de selección que se usarán por los distintos miembros del jurado que deberá puntuar cada obra de 0 a 5 puntos. La suma de todos los puntos de cada uno de los miembros del jurado dividida por el número de miembros del jurado será la puntuación total obtenida por cada manuscrito.

4.- En caso de empate se volverá a puntuar a los empatados, operación que se repetirá hasta que haya un desempate.

5.- Durante todo el proceso -recepción de manuscritos, fallo del Jurado…-, no se mantendrá correspondencia con los autores que se hayan presentado al III Certamen de Novela “BerjArte”, a efectos de la óptima marcha del mismo.

6.- Este Jurado se regirá por lo previsto en Subsección 1•, Sección 3• Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.- El premio podrá ser declarado desierto siempre y cuando el Jurado estime que ninguna de las obras presentadas a concurso reúne el mínimo de calidad exigido.

Novena. -Abono del premio.

1.- Una vez concedido el premio por el órgano competente, el ganador deberá presentar, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión, el modelo de determinación de cuenta bancaria para el pago de las obligaciones por transferencia.

2.-Así mismo el ganador deberá acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.-No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto no resulte acreditado que se haya al corriente las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Décima.- Pérdida del derecho al cobro o reintegro.

Será causa específica de reintegro o de pérdida del derecho al premio, además de las previstas en la Ley General de Subvenciones, la comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad o incumplimiento de estas bases, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios o ganador. La resolución será adoptada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Berja, previo expediente en el que conste informe sobre el incumplimiento o falsedad.

Undécima. Publicidad de los premios concedidos.

1.- El Ayuntamiento de Berja publicará el acuerdo de concesión de las subvenciones en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Asimismo, y en cuestiones de publicidad, dará cumplimiento a Io exigido en relación con la BDNS y en materia de transparencia

2.- Las siguientes notificaciones que se realicen en el procedimiento iniciado con estas bases se realizarán mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.

Los participantes en la presente convocatoria consienten en que sus datos personales contenidos en su solicitud de participación serán objeto de tratamiento en la actividad SUBVENCIONES responsabilidad de AYUNTAMIENTO DE BERJA con la finalidad de GESTIÓN SE SUBVENCIONES Y/O AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, en base a la legitimación de CONSENTIMIENTO, OBLIGACIÓN LEGAL. Más información sobre Protección de Datos personales en este enlace, en el apartado de privacidad de www.berja.es o bien en la oficina de información o dependencia donde realice su gestión. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación, siguiendo las indicaciones facilitadas, previa acreditación de su identidad. Con la firma de este formulario, confirmo que he sido informado y acepto el tratamiento de mis datos personales para la actividad SUBVENCIONES. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad acreditando su identidad, tal como se indica en la información del enlace. Su negativa a suministrarlos, determinará la imposibilidad de participar en la convocatoria.

Décimo Tercera.- Recursos.

1.-La participación en el concurso implicará la plena aceptación de sus bases y el sometimiento a las mismas de cuantas personas concurran con sus trabajos.

2.-Cuantas incidencias se deriven del desarrollo de este concurso y de la interpretación de estas bases serán resueltas por el Sr. Alcalde.

3.-Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

-Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

-Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de Io Contencioso-Administrativo con sede en Almería en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.